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Abogadas chaqueñas a favor de los derechos de las mujeres

Como mujeres y abogadas chaqueñas apoyamos la sanción del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que fuera aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación el pasado 14 de junio.



En virtud de que nuestro sistema jurídico responde a un modelo de estado constitucional-convencional de derechos, conforme al Art. 75, Inc. 22 de la C.N., ratificamos nuestro compromiso por levantar las barreras legislativas que restringen derechos y dificultan su ejercicio, a fin de asegurar a las mujeres y personas gestantes una vida libre de violencias, que no es más que el derecho a la igualdad, el respeto a la no discriminación, a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, el acceso a la salud pública, a la vida, dignidad, autodeterminación, a la privacidad y a la libertad de conciencia religiosa, como a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El Estado argentino tiene esa obligación, dado el Art. 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en el que se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de sus derechos y libertades fundamentales.

Negamos que la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos obliguen a penalizar el aborto en todas las circunstancias. Al contrario, estos cuerpos normativos instan a contemplar la exclusión del marco punitivo de determinadas hipótesis y a recurrir a la implementación de medidas extrapenales, como las acciones de seguridad social, para asegurar el derecho a las mujeres a decidir sobre su sexualidad y su gestación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo “Artavia Murillo vs. Costa Rica” ha sostenido respecto al derecho a la vida, en la exegesis del art 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que salvaguardar el derecho a la vida no debe implicar la negación de otros derechos que operan en la Convención. Así la cláusula “en general” del art. 4.1. tiene como objeto y fin dirimir un conflicto de derechos, siendo posible invocar excepciones a la protección de la vida desde la concepción. Esto se traduce en que el derecho a la vida desde la concepción no es un derecho absoluto y, en consecuencia, todo intento de proteger a la vida debe ser armonizado con derechos fundamentales de otras personas, especialmente de la mujer o persona gestante. En este sentido, la protección del derecho a la vida es gradual e incremental según su desarrollo.

Asimismo, ante la falacia de quienes sostienen que el proyecto IVE es inconstitucional de cara a la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, fundándose en el art.2 de la ley 23.849 cuando sostiene “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, traemos a colación lo ya manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso FAL.

Por otra parte, el artículo 2º de la ley 23.849, en cuanto estipula que el artículo 1º de la Convención “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, no constituye una reserva que, en los términos del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, altere el alcance con que la Convención sobre los Derechos del Niño rige en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Esto porque, como surge del texto mismo de la ley, mientras que el Estado Argentino efectuó una reserva con relación a la aplicación del artículo 21 de la Convención, respecto del artículo 1º se limitó a plasmar una declaración interpretativa (considerando 13).

La norma actualmente vigente en materia de aborto es producto de un acuerdo de varones católicos y data del año 1921. De modo tal que no representa a la diversidad interesada. No es democrática.

La figura penal se elaboró a partir de mujeres construidas exclusivamente como sujetos en relación con la familia y específicamente en el rol de esposas y madres. El hombre legislando en nuestro nombre. Encargado de cuidar la honestidad de la mujer y por lo tanto utilizar a la amenaza o el castigo frente a las conductas que él considera "impropias". El sentido androcéntrico del derecho penal ha estado siempre presente en la elaboración de las normas penales.

Estos criterios utilizados por el legislador, basados en características atribuidas a la mujer (maternidad, sexualidad y dependencia) tienen como base la represión y/o nuestro tutelaje. En definitiva, lo que se tuteló con la criminalización del aborto, es el rol de la mujer como esposa y madre.

Es nuestro deber discutir y rediscutir los derechos, porque los derechos no se generan espontáneamente. Es nuestro deber y nuestro derecho, debatirlos y revisarlos.

A las Senadoras y a los Senadores les pedimos que legislen para una sociedad que es plural y diversa. No buscando agradar a sectores conservadores, imponiendo desde la legalidad una moralidad personal a toda la ciudadanía. La Ley no obliga a nadie a realizar ninguna práctica y las convicciones religiosas están reservadas al ámbito personal y son garantizadas, pero no pueden influir en el ámbito público. Cuando el Estado pretende imponer una cosmovisión metafísica, se transforma en autoritario.

En suma, sostenemos la necesidad de que el Estado, desde una visión laica, reconozca este derecho humano a decidir. La jerarquía de las instituciones religiosas no debe hoy influir en las políticas públicas, limitando a las mujeres y personas gestantes el acceso a los servicios de salud pública en general, y reproductiva en particular, encontrándose estas ante un callejón sin salida enfrentando graves consecuencias en sus vidas, sobre todo si hablamos de quienes además de ser gestantes no tienen recursos económicos y muchas veces se encuentran ante el dilema de morir o de ir a la cárcel.

Por todo ello, nosotras, mujeres, chaqueñas y abogadas decimos: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal, seguro y gratuito para no morir”.

Adhieren

Mariela Silvana Pereyra

DNI N° 28707633

Evelin García

DNI N° 25427145

Shirley Stefania Sinkovich

DNI N° 36774736

Noelia Melina Leguizamón

DNI N° 28960886

Yamile Amad

DNI N° 31698872

Analia Rach

DNI N° 30715196

Yamila Rosalía Méndez

DNI N° 33214232

María Eugenia Barranco Cortés

DNI N° 22131300

Sonia Cristina Seba

DNI N° 17150078

Ana María Fernández Troxler

DNI N° 13439385

María Belén Donato Alemis

DNI N° 20591833

Gisela Gauna Wirz

DNI N° 26540332

María Pía Chiacchio Cavana

DNI N° 36390413

Sandra Almeida

DNI N° 24890309

Estela Moulín

DNI N° 10560638

María Roxana de los Santos

DNI N° 30791720

Cecilia Artigas

DNI N° 24908386

Claudia Liliana Veuthey

DNI N° 24182390

Analía Marisol Cabral

DNI N° 17697368

Clara Anahí Pérez Otazu

DNI N° 32301783

Paula Andrea Toledo

DNI N° 31971496

Gabriela Elisabeth López

DNI N° 22711410

Victoria Miranda

DNI N° 30483852

Agustina Marandino

DNI N° 35681990

Juana Rosalía Nis

DNI N° 11058183

Natalia Mariel Luque

DNI N°22711029

Lourdes Polo Budzovsky

DNI N° 36115638

Mara Menelia Magali Ortiz Melgratti

DNI N° 20947913

Natalia Ojeda

DNI N° 26521971

María Cecilia Baroni

DNI N° 13309402

Claudia Liliana Araujo

DNI N° 29367126

Julia Elvira Scarpino

DNI N° 5875261

Maira Faranda

DNI N° 33214187

María Magdalena Madariaga

DNI N° 26968067

Clara Cantero

DNI N° 26050914

María Teresa Celada

DNI N° 17369250

Tamara Silvestrini

DNI N° 34567881

Sandra Saidman

DNI N° 18450745

Gabriela Pallini

DNI N° 22905321

María de los Milagros Augusto

DNI N° 34164951

Lorena Laura Andra Padovan

DNI N° 26812300

Celia Beatriz Altamiranda

DNI N° 17909560

Glenda Vanesa Seifert

DNI N° 25893821

Ana Amanda Cabrera

DNI N° 21546456

Silvia Marisel Saucedo

DNI N° 29020679

Natalia Fachin

DNI N° 24597337

María Celeste Arias

DNI N° 32799167

Eugenia De Virgilio

DNI N° 28002146

Leticia Valle Lisboa

DNI N° 28397803

Valeria Romero

DNI N° 27410927

Laura Tissembaum

María Sol Escalante

DNI N° 33853156

Alejandra Aleman

DNI N° 33384104

Priscila Antonella Ramírez

DNI N° 36116058

Melina Abigail Petryszyn

DNI N° 34880974

Marlene Estefanía Galeano

DNI N° 37070650

Selva Anahí Nazaruka

DNI N° 34896101

Alicia Sofía Nazaruka

DNI N° 34055594

Verónica Araceli Cañete

DNI N° 22687455

Carmen Lilian Vicente

DNI N° 14227965

María Eugenia Ayala Soria

DNI N° 26696520

Luciana Soledad Sampietro

DNI N° 29721234

Silvina Canteros

DNI N° 21930551

Daniela Noemí López

DNI N° 30614400

Aleida Noemí Ramírez

DNI N° 34898207

Erika Cecilia Sosa

DNI N° 33392401

Paola Quintana Vicente

DNI N° 31569483

Mariana Luque Rolón

DNI N° 28397860

María Laura Barrientos

DNI N° 339672842

Magalí Escalante

DNI N° 28937573

Duarte Romina Albana Elizabeth

DNI N° 37704202

Alejandra Caggiano

DNI N° 32798484

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