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Comité Provincial de Prevención de la Tortura se expresa a favor de la legalización del aborto

Actualizado: 2 ago 2018


Desde el Frente compartimos el siguiente comunicado: Los miembros del COMITÉ PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANOS Y/O DEGRADANTES, en el marco de las competencias asignadas por Ley N° 1798-B (antes Ley N° 6483) consideramos que el Proyecto de Ley sobre régimen de interrupción voluntaria del embarazo (Expte. CD-22/18) -que ya obtuvo media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Nación- y que ahora se debate en el Senado de la Nación, es respetuoso de los derechos fundamentales, por lo que nuestra opinión al respecto se basa en los siguientes fundamentos:

Tanto la ley nº 26.827 que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como la ley nº 1798-B que establece el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en nuestra provincia, tiene como finalidad esencial la prevención de la violencia institucional. Tal es así que, su actuación y opinión está enmarcada en el Derecho Internacional vigente en la materia.

En ese orden de ideas, el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año 2016 (A/HRC/31/57), presentado 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (principal órgano de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos fundamentales), expresa en torno a este tema que:

"44. En otros casos, las mujeres y las niñas se enfrentan a considerables dificultades para acceder a los servicios de aborto legal por las trabas administrativas y burocráticas, la negativa por parte de los profesionales sanitarios a respetar los protocolos médicos que garantizan los derechos jurídicos, así como por las actitudes negativas y la incompetencia o el desinterés oficiales (A/HRC/22/53). Continua diciendo, “Denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos.


Los Estados tienen la obligación afirmativa de reformar las leyes restrictivas sobre el aborto que perpetúan la tortura y los malos tratos al negar a las mujeres el acceso al aborto y la asistencia en condiciones de seguridad. Sigue siendo motivo de preocupación que se limite o se condicione el acceso a la asistencia médica en los abortos, especialmente cuando se niega tal asistencia con el fin intolerable de imponer un castigo u obtener una confesión (A/HRC/22/53). En particular, la práctica de obtener confesiones, para emplearlas en juicios, de mujeres que precisan asistencia médica urgente tras habérseles practicado un aborto clandestino es constitutiva de tortura o malos tratos."

Así, en el apartado c) del párrafo 72º del Capítulo IV) de Conclusiones y recomendaciones, en lo que respecta a los malos tratos en entornos sanitarios, el Relator Especial exhorta a los Estados a que: “Establezcan pautas claras sobre la aplicación de las leyes internas relativas al aborto y velen por que se interpreten en un sentido amplio; y controlen la aplicación práctica de las leyes para que las personas ejerzan en la práctica su derecho de acceso a los servicios jurídicos".

En la misma línea, en la recomendación general nº 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer (CEDAW/C/GC/35), el Comité de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, observa que:

“18. Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.”

Ese órgano de tratado, también realizó recomendaciones del mismo orden que el Relator.

Entonces, por los fundamentos reseñados y en total concordancia con la normativa internacional adoptada por nuestro Estado nacional y local, en torno a la prevención de la tortura observamos con satisfacción la redacción del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

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