Abogadas chaqueñas a favor de los derechos de las mujeres
- FTCCh
- 26 jul 2018
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Como mujeres y abogadas chaqueñas apoyamos la sanción del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que fuera aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación el pasado 14 de junio.

En virtud de que nuestro sistema jurídico responde a un modelo de estado constitucional-convencional de derechos, conforme al Art. 75, Inc. 22 de la C.N., ratificamos nuestro compromiso por levantar las barreras legislativas que restringen derechos y dificultan su ejercicio, a fin de asegurar a las mujeres y personas gestantes una vida libre de violencias, que no es más que el derecho a la igualdad, el respeto a la no discriminación, a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, el acceso a la salud pública, a la vida, dignidad, autodeterminación, a la privacidad y a la libertad de conciencia religiosa, como a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El Estado argentino tiene esa obligación, dado el Art. 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en el que se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de sus derechos y libertades fundamentales.
Negamos que la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos obliguen a penalizar el aborto en todas las circunstancias. Al contrario, estos cuerpos normativos instan a contemplar la exclusión del marco punitivo de determinadas hipótesis y a recurrir a la implementación de medidas extrapenales, como las acciones de seguridad social, para asegurar el derecho a las mujeres a decidir sobre su sexualidad y su gestación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo “Artavia Murillo vs. Costa Rica” ha sostenido respecto al derecho a la vida, en la exegesis del art 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que salvaguardar el derecho a la vida no debe implicar la negación de otros derechos que operan en la Convención. Así la cláusula “en general” del art. 4.1. tiene como objeto y fin dirimir un conflicto de derechos, siendo posible invocar excepciones a la protección de la vida desde la concepción. Esto se traduce en que el derecho a la vida desde la concepción no es un derecho absoluto y, en consecuencia, todo intento de proteger a la vida debe ser armonizado con derechos fundamentales de otras personas, especialmente de la mujer o persona gestante. En este sentido, la protección del derecho a la vida es gradual e incremental según su desarrollo.
Asimismo, ante la falacia de quienes sostienen que el proyecto IVE es inconstitucional de cara a la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, fundándose en el art.2 de la ley 23.849 cuando sostiene “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, traemos a colación lo ya manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso FAL.
Por otra parte, el artículo 2º de la ley 23.849, en cuanto estipula que el artículo 1º de la Convención “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, no constituye una reserva que, en los términos del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, altere el alcance con que la Convención sobre los Derechos del Niño rige en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Esto porque, como surge del texto mismo de la ley, mientras que el Estado Argentino efectuó una reserva con relación a la aplicación del artículo 21 de la Convención, respecto del artículo 1º se limitó a plasmar una declaración interpretativa (considerando 13).
La norma actualmente vigente en materia de aborto es producto de un acuerdo de varones católicos y data del año 1921. De modo tal que no representa a la diversidad interesada. No es democrática.
La figura penal se elaboró a partir de mujeres construidas exclusivamente como sujetos en relación con la familia y específicamente en el rol de esposas y madres. El hombre legislando en nuestro nombre. Encargado de cuidar la honestidad de la mujer y por lo tanto utilizar a la amenaza o el castigo frente a las conductas que él considera "impropias". El sentido androcéntrico del derecho penal ha estado siempre presente en la elaboración de las normas penales.
Estos criterios utilizados por el legislador, basados en características atribuidas a la mujer (maternidad, sexualidad y dependencia) tienen como base la represión y/o nuestro tutelaje. En definitiva, lo que se tuteló con la criminalización del aborto, es el rol de la mujer como esposa y madre.
Es nuestro deber discutir y rediscutir los derechos, porque los derechos no se generan espontáneamente. Es nuestro deber y nuestro derecho, debatirlos y revisarlos.
A las Senadoras y a los Senadores les pedimos que legislen para una sociedad que es plural y diversa. No buscando agradar a sectores conservadores, imponiendo desde la legalidad una moralidad personal a toda la ciudadanía. La Ley no obliga a nadie a realizar ninguna práctica y las convicciones religiosas están reservadas al ámbito personal y son garantizadas, pero no pueden influir en el ámbito público. Cuando el Estado pretende imponer una cosmovisión metafísica, se transforma en autoritario.
En suma, sostenemos la necesidad de que el Estado, desde una visión laica, reconozca este derecho humano a decidir. La jerarquía de las instituciones religiosas no debe hoy influir en las políticas públicas, limitando a las mujeres y personas gestantes el acceso a los servicios de salud pública en general, y reproductiva en particular, encontrándose estas ante un callejón sin salida enfrentando graves consecuencias en sus vidas, sobre todo si hablamos de quienes además de ser gestantes no tienen recursos económicos y muchas veces se encuentran ante el dilema de morir o de ir a la cárcel.
Por todo ello, nosotras, mujeres, chaqueñas y abogadas decimos: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal, seguro y gratuito para no morir”.
Adhieren
Mariela Silvana Pereyra
DNI N° 28707633
Evelin García
DNI N° 25427145
Shirley Stefania Sinkovich
DNI N° 36774736
Noelia Melina Leguizamón
DNI N° 28960886
Yamile Amad
DNI N° 31698872
Analia Rach
DNI N° 30715196
Yamila Rosalía Méndez
DNI N° 33214232
María Eugenia Barranco Cortés
DNI N° 22131300
Sonia Cristina Seba
DNI N° 17150078
Ana María Fernández Troxler
DNI N° 13439385
María Belén Donato Alemis
DNI N° 20591833
Gisela Gauna Wirz
DNI N° 26540332
María Pía Chiacchio Cavana
DNI N° 36390413
Sandra Almeida
DNI N° 24890309
Estela Moulín
DNI N° 10560638
María Roxana de los Santos
DNI N° 30791720
Cecilia Artigas
DNI N° 24908386
Claudia Liliana Veuthey
DNI N° 24182390
Analía Marisol Cabral
DNI N° 17697368
Clara Anahí Pérez Otazu
DNI N° 32301783
Paula Andrea Toledo
DNI N° 31971496
Gabriela Elisabeth López
DNI N° 22711410
Victoria Miranda
DNI N° 30483852
Agustina Marandino
DNI N° 35681990
Juana Rosalía Nis
DNI N° 11058183
Natalia Mariel Luque
DNI N°22711029
Lourdes Polo Budzovsky
DNI N° 36115638
Mara Menelia Magali Ortiz Melgratti
DNI N° 20947913
Natalia Ojeda
DNI N° 26521971
María Cecilia Baroni
DNI N° 13309402
Claudia Liliana Araujo
DNI N° 29367126
Julia Elvira Scarpino
DNI N° 5875261
Maira Faranda
DNI N° 33214187
María Magdalena Madariaga
DNI N° 26968067
Clara Cantero
DNI N° 26050914
María Teresa Celada
DNI N° 17369250
Tamara Silvestrini
DNI N° 34567881
Sandra Saidman
DNI N° 18450745
Gabriela Pallini
DNI N° 22905321
María de los Milagros Augusto
DNI N° 34164951
Lorena Laura Andra Padovan
DNI N° 26812300
Celia Beatriz Altamiranda
DNI N° 17909560
Glenda Vanesa Seifert
DNI N° 25893821
Ana Amanda Cabrera
DNI N° 21546456
Silvia Marisel Saucedo
DNI N° 29020679
Natalia Fachin
DNI N° 24597337
María Celeste Arias
DNI N° 32799167
Eugenia De Virgilio
DNI N° 28002146
Leticia Valle Lisboa
DNI N° 28397803
Valeria Romero
DNI N° 27410927
Laura Tissembaum
María Sol Escalante
DNI N° 33853156
Alejandra Aleman
DNI N° 33384104
Priscila Antonella Ramírez
DNI N° 36116058
Melina Abigail Petryszyn
DNI N° 34880974
Marlene Estefanía Galeano
DNI N° 37070650
Selva Anahí Nazaruka
DNI N° 34896101
Alicia Sofía Nazaruka
DNI N° 34055594
Verónica Araceli Cañete
DNI N° 22687455
Carmen Lilian Vicente
DNI N° 14227965
María Eugenia Ayala Soria
DNI N° 26696520
Luciana Soledad Sampietro
DNI N° 29721234
Silvina Canteros
DNI N° 21930551
Daniela Noemí López
DNI N° 30614400
Aleida Noemí Ramírez
DNI N° 34898207
Erika Cecilia Sosa
DNI N° 33392401
Paola Quintana Vicente
DNI N° 31569483
Mariana Luque Rolón
DNI N° 28397860
María Laura Barrientos
DNI N° 339672842
Magalí Escalante
DNI N° 28937573
Duarte Romina Albana Elizabeth
DNI N° 37704202
Alejandra Caggiano
DNI N° 32798484
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